Art. 12
Notificaciones de información medioambiental
En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 12
Notificaciones de información medioambiental
1. Las autoridades, servicios, agencias y programas pertinentes a escala nacional y de la UE podrán notificar información medioambiental en el nivel operativo de los mapas de situación pertinentes.
2. La notificación de información medioambiental en EUROSUR puede incluir:
a)
imágenes en tiempo real proporcionadas por cámaras de vídeo, sistemas de radar y otros dispositivos de detección;
b)
observaciones y pronósticos meteorológicos;
c)
servicios de información oceanográfica y modelos de deriva;
d)
productos geoespaciales;
e)
otras imágenes operativas que puedan ayudar a comprender la situación en las fronteras exteriores o a supervisar una operación fronteriza específica.
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