Art. 12

Notificaciones de información medioambiental

En vigor desde 9 abr 2021
Artículo 12 Notificaciones de información medioambiental 1.   Las autoridades, servicios, agencias y programas pertinentes a escala nacional y de la UE podrán notificar información medioambiental en el nivel operativo de los mapas de situación pertinentes. 2.   La notificación de información medioambiental en EUROSUR puede incluir: a) imágenes en tiempo real proporcionadas por cámaras de vídeo, sistemas de radar y otros dispositivos de detección; b) observaciones y pronósticos meteorológicos; c) servicios de información oceanográfica y modelos de deriva; d) productos geoespaciales; e) otras imágenes operativas que puedan ayudar a comprender la situación en las fronteras exteriores o a supervisar una operación fronteriza específica.
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