Art. 26
Portal InvestEU
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 26
Portal InvestEU
1. La Comisión establecerá el Portal InvestEU. El Portal InvestEU consistirá en una base de datos de proyectos accesible y de fácil uso que proporcione información pertinente sobre cada proyecto.
2. El Portal InvestEU ofrecerá a los promotores de proyectos un canal para dar visibilidad, de cara a los inversores, a los proyectos para los que solicitan financiación. La inclusión de proyectos en el Portal InvestEU se entenderá sin perjuicio de las decisiones sobre los proyectos finales seleccionados para recibir ayuda en virtud del presente Reglamento o de cualquier otro instrumento de la Unión, o de las decisiones de financiación pública. Únicamente podrán incluirse en el Portal InvestEU proyectos que sean compatibles con el Derecho y las políticas de la Unión.
3. La Comisión transmitirá los proyectos que sean compatibles con el Derecho y las políticas de Unión a las entidades gestoras asociadas pertinentes. Cuando proceda, y si existe una iniciativa de asesoramiento, la Comisión transmitirá también esos proyectos al Centro de Asesoramiento de InvestEU.
4. Las entidades gestoras asociadas examinarán los proyectos correspondientes a su ámbito geográfico y a su ámbito de actividad.
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