Art. 24

Comité de Inversiones

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 24 Comité de Inversiones 1.   Se creará un Comité de Inversiones del Fondo InvestEU totalmente independiente (en lo sucesivo, «Comité de Inversiones»). El Comité de Inversiones: a) examinará las propuestas de operaciones de financiación e inversión presentadas por las entidades gestoras asociadas para su cobertura por la garantía de la UE que hayan superado el control de políticas a que se refiere el artículo 23, apartado 1, del presente Reglamento o que hayan recibido un dictamen favorable como parte del procedimiento contemplado en el artículo 19 de los Estatutos del BEI; b) comprobará la conformidad de las propuestas a que se refiere la letra a) con el presente Reglamento y con las correspondientes directrices de inversión, y c) comprobará si las operaciones de financiación e inversión que vayan a beneficiarse del apoyo de la garantía de la UE cumplen todos los requisitos pertinentes. Al llevar a cabo las funciones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, el Comité de Inversiones prestará especial atención al requisito de adicionalidad a que se refieren el artículo 209, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero y el anexo V del presente Reglamento, y al requisito de atraer inversión privada a que se refiere el artículo 209, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero. 2.   El Comité de Inversiones se reunirá en cuatro configuraciones diferentes, correspondientes a los cuatro ejes de actuación a que se refiere el artículo 8, apartado 1. Cada configuración del Comité de Inversiones se compondrá de seis expertos externos remunerados. Los expertos serán seleccionados y nombrados por la Comisión a propuesta del Comité de Dirección. Los expertos serán nombrados por un período de hasta cuatro años, renovable una sola vez. La Unión retribuirá a dichos expertos. La Comisión podrá decidir renovar, a propuesta del Comité de Dirección, el mandato de un miembro del Comité de Inversiones sin recurrir al procedimiento previsto en el presente apartado. Los expertos deberán tener un alto nivel de la correspondiente experiencia de mercado en estructuración y financiación de proyectos o en financiación de pymes o empresas. La composición del Comité de Inversiones deberá garantizar que disponga de un amplio conocimiento de los sectores cubiertos por los ejes de actuación a que se refiere el artículo 8, apartado 1, y de un amplio conocimiento de los mercados geográficos de la Unión así como que presente en su conjunto un equilibrio en cuanto al género. Cuatro de los miembros del Comité de Inversiones serán miembros permanentes de cada una de las cuatro configuraciones del Comité de Inversiones. Al menos uno de los miembros deberá tener experiencia en inversiones sostenibles. Además, cada una de las cuatro configuraciones dispondrá de dos expertos con experiencia en inversiones en sectores cubiertos por el correspondiente eje de actuación. El Comité de Dirección asignará a los miembros del Comité de Inversiones a la configuración o configuraciones apropiadas. El Comité de Inversiones elegirá un presidente de entre sus miembros permanentes. 3.   Cuando participen en las actividades del Comité de Inversiones, sus miembros ejercerán sus funciones de manera imparcial y en el único interés del Fondo InvestEU. Los miembros del Comité de Inversiones no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las entidades gestoras asociadas, las instituciones de la Unión, los Estados miembros, ni ningún otro organismo público o privado. Los curriculum vitae y las declaraciones de interés de cada miembro del Comité de Inversiones se publicarán y se mantendrán actualizados. Los miembros del Comité de Inversiones comunicarán sin demora a la Comisión y al Comité de Dirección toda la información necesaria para confirmar, de forma continua, la ausencia de conflictos de intereses. El Comité de Dirección podrá recomendar a la Comisión que destituya a un miembro que no respete los requisitos establecidos en el presente apartado o por otras razones debidamente justificadas. 4.   Cuando actúe de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el Comité de Inversiones estará asistido por una secretaría. La secretaría será independiente y responsable ante el presidente del Comité de Inversiones. La secretaría estará ubicada administrativamente dentro de la Comisión. El reglamento interno de la secretaría garantizará la confidencialidad de los intercambios de información y documentos entre las entidades gestoras asociadas y los respectivos órganos de gobernanza. El Grupo BEI podrá presentar directamente al Comité de Inversiones sus propuestas de operaciones de financiación e inversión, las cuales notificará a la secretaría. La documentación facilitada por las entidades gestoras asociadas incluirá un formulario de solicitud normalizado, el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 22 y cualquier otro documento que el Comité de Inversiones considere pertinente en particular una descripción de la naturaleza del fallo de mercado o situación de inversión subóptima y el modo en que la operación de financiación o inversión en cuestión servirá para paliarlo, así como una evaluación fiable de la operación de financiación o inversión que demuestre su adicionalidad. La secretaría comprobará la integridad de la documentación facilitada por las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI. El Comité de Inversiones podrá pedir aclaraciones en relación con una propuesta de operación de financiación o inversión a la entidad gestora asociada de que se trate; en particular, podrá solicitar la presencia directa de un representante de la entidad gestora asociada durante el debate de dicha operación. Las evaluaciones de proyectos efectuadas por una entidad gestora asociada no serán vinculantes para el Comité de Inversiones a efectos de conceder la cobertura de la garantía de la UE a una operación de financiación o inversión. El Comité de Inversiones deberá utilizar el cuadro de indicadores a que se refiere el artículo 22 en su verificación y evaluación de las operaciones de financiación e inversión propuestas. 5.   Las conclusiones del Comité de Inversiones serán adoptadas por mayoría simple de todos sus miembros, siempre y cuando forme parte de dicha mayoría simple al menos uno de los miembros no permanentes de la configuración relativa al eje de actuación a través del cual se haya presentado la correspondiente propuesta. En caso de empate, el presidente del Comité de Inversiones tendrá voto de calidad. Las conclusiones del Comité de Inversiones por las que se apruebe la cobertura de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión serán de acceso público e incluirán la justificación de la aprobación e información sobre la operación, en particular su descripción, la identidad de los promotores o de los intermediarios financieros, y los objetivos de la operación. En dichas conclusiones se hará asimismo referencia a la evaluación global que se derive del cuadro de indicadores. El cuadro de indicadores se pondrá a disposición del público tras la firma de la operación o del subproyecto de financiación o inversión, si procede. La información que deba ponerse a disposición del público de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero no contendrá información delicada a efectos comerciales ni datos personales que no deban revelarse conforme a las normas de protección de datos de la Unión. La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo la parte de las decisiones del Comité de Inversiones que sea delicada a efectos comerciales cuando así se le solicite y con arreglo a estrictos requisitos de confidencialidad. El Comité de Inversiones transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo dos veces al año una relación de todas sus conclusiones de los seis meses precedentes, así como sus correspondientes cuadros de indicadores publicados, incluyéndose toda decisión por la que se deniegue el uso de la garantía de la UE. Dichas decisiones estarán sujetas a estrictos requisitos de confidencialidad. La secretaría del Comité de Inversiones pondrá las conclusiones de este a disposición de la correspondiente entidad gestora asociada de manera oportuna. La secretaría del Comité de Inversiones anotará toda la información relativa a las propuestas de operaciones de financiación e inversión facilitada al Comité de Inversiones, junto con las conclusiones de este al respecto, en un repositorio central. 6.   Cuando se solicite al Comité de Inversiones que apruebe la utilización de la garantía de la UE para una operación de financiación o inversión que sea un mecanismo, un programa o una estructura que tenga subproyectos subyacentes, dicha aprobación incluirá dichos subproyectos subyacentes, a menos que el Comité de Inversiones decida reservarse el derecho a aprobarlos por separado. El Comité de Inversiones no tendrá derecho a aprobar por separado subproyectos de menos de 3 000 000 EUR. 7.   El Comité de Inversiones, si lo considera necesario, podrá plantear a la Comisión cuestiones operativas en relación con la aplicación o interpretación de las directrices de inversión.
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