Art. 25

Centro de Asesoramiento de InvestEU

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 25 Centro de Asesoramiento de InvestEU 1.   La Comisión establecerá el Centro de Asesoramiento de InvestEU. El Centro de Asesoramiento de InvestEU prestará asesoramiento en la identificación, preparación, desarrollo, estructuración, contratación y ejecución de los proyectos de inversión, y en el refuerzo de la capacidad de los promotores de proyectos e intermediarios financieros para ejecutar operaciones de financiación e inversión. Dicho asesoramiento podrá cubrir cualquier fase del ciclo de vida de un proyecto o de la financiación de una entidad que reciba apoyo. La Comisión celebrará acuerdos de asesoramiento con el Grupo BEI y otras posibles entidades gestoras asociadas y les encomendará la prestación del asesoramiento a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, así como de los servicios a que se refiere el apartado 2. La Comisión podrá asimismo llevar a cabo iniciativas de asesoramiento, entre otros medios, contratando a proveedores de servicios externos. La Comisión establecerá un punto de acceso central al Centro de Asesoramiento de InvestEU y asignará las solicitudes de asesoramiento para su tramitación a través de la iniciativa de asesoramiento adecuada. La Comisión, el Grupo BEI y las demás entidades gestoras asociadas cooperarán estrechamente para garantizar la eficiencia, las sinergias y una cobertura geográfica eficaz de la ayuda en toda la Unión, teniendo al mismo tiempo debidamente en cuenta las estructuras y la labor ya existentes. Las iniciativas de asesoramiento estarán disponibles como un componente de cada eje de actuación contemplado en el artículo 8, apartado 1, y cubrirán los sectores comprendidos en dicho eje. Además, iniciativas de asesoramiento en el marco de un componente transversal serán puestas a disposición. 2.   En particular, el Centro de Asesoramiento de InvestEU: a) proporcionará a las autoridades públicas y los promotores de proyectos un punto de acceso central, gestionado y albergado por la Comisión, para la asistencia al desarrollo de proyectos en el marco del Centro de Asesoramiento de InvestEU; b) comunicará a las autoridades y a los promotores de proyectos toda la información adicional disponible en relación con las directrices de inversión, en particular la información relativa a su aplicación o a la interpretación facilitada por la Comisión; c) asistirá, cuando proceda, a los promotores de proyectos en el desarrollo de sus proyectos para que cumplan los objetivos establecidos en los artículos 3 y 8 y los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 14, y facilitará el desarrollo de, entre otros, proyectos importantes de interés común europeo y agregadores para proyectos de pequeña escala, en particular a través de las plataformas de inversión a las que se hace referencia en la letra f) del presente apartado, a condición de que la asistencia no prejuzgue las conclusiones del Comité de Inversiones sobre la cobertura de tales proyectos por la garantía de la UE; d) apoyará acciones y explotará los conocimientos locales para facilitar la utilización de la ayuda del Fondo InvestEU en toda la Unión y contribuirá activamente, cuando sea posible, al objetivo de diversificación sectorial y geográfica del Fondo InvestEU mediante el apoyo a las entidades gestoras asociadas en la concepción y el desarrollo de operaciones potenciales de financiación e inversión; e) facilitará el establecimiento de plataformas colaborativas para el intercambio entre pares y la puesta en común de datos, conocimientos y buenas prácticas para ayudar a las carteras de proyectos y al desarrollo del sector; f) proporcionará asesoramiento proactivo sobre el establecimiento de plataformas de inversión, incluidas plataformas de inversión transfronterizas y macrorregionales, así como plataformas de inversión que agrupen proyectos de pequeña y mediana escala en uno o varios Estados miembros por tema o por región; g) respaldará el recurso a la financiación mixta con subvenciones o instrumentos financieros financiados por el presupuesto de la Unión o por otros medios, a fin de reforzar las sinergias y complementariedades entre los instrumentos de la Unión y de maximizar el apalancamiento y la repercusión del Programa InvestEU; h) apoyará acciones de creación de capacidades para desarrollar las capacidades, aptitudes y procesos organizativos, y para acelerar la preparación de las organizaciones de cara a la inversión, con objeto de que las autoridades públicas y los promotores de proyectos puedan constituir carteras de proyectos de inversión, desarrollar mecanismos de financiación y plataformas de inversión, y gestionar los proyectos, y de que los intermediarios financieros puedan llevar a cabo operaciones de financiación e inversión en beneficio de entidades que tengan dificultades para acceder a financiación, incluso a través del apoyo al desarrollo de la capacidad de evaluación de riesgos o de conocimientos relativos a sectores específicos; i) asesorará a empresas emergentes, especialmente cuando pretendan proteger sus inversiones en investigación e innovación mediante la obtención de títulos de propiedad intelectual, como patentes. 3.   El Centro de Asesoramiento de InvestEU estará a disposición de los promotores públicos y privados de proyectos, incluidas pymes y empresas emergentes, de las autoridades públicas, de los bancos y entidades nacionales de fomento, y de los intermediarios financieros y de otro tipo. 4.   La Comisión celebrará un acuerdo de asesoramiento con cada una de las entidades asesores asociadas sobre la ejecución de una o varias iniciativas de asesoramiento. El Centro de Asesoramiento de InvestEU podrá cobrar tasas por los servicios a los que se refiere el apartado 2 para cubrir parte de los costes de la prestación de esos servicios, a excepción de los servicios prestados a promotores públicos de proyectos o a entidades sin ánimo de lucro, que serán gratuitos cuando esté justificado. Las tasas cobradas a las pymes por los servicios a los que se refiere el apartado 2 no podrán ser superiores a un tercio del coste de prestación de dichos servicios. 5.   A fin de llevar a cabo las actividades contempladas en el apartado 1 y de facilitar el asesoramiento, el Centro de Asesoramiento de InvestEU deberá basarse en la experiencia de la Comisión, del Grupo BEI y de las demás entidades asesoras asociadas. 6.   Cada iniciativa de asesoramiento incorporará un mecanismo de reparto de costes entre la Comisión y la entidad asesora asociada, a menos que, en casos debidamente justificados en los que las particularidades de la iniciativa de asesoramiento lo exijan y se garantice un trato coherente y equitativo de las entidades asesoras asociadas correspondientes, la Comisión acepte cubrir todos los costes de la iniciativa de asesoramiento. 7.   El Centro de Asesoramiento de InvestEU tendrá presencia local cuando sea necesario. Se establecerá presencia local, en particular, en los Estados miembros o regiones que tengan dificultades para desarrollar proyectos en el marco del Fondo InvestEU. El Centro de Asesoramiento de InvestEU prestará asesoramiento respecto a la transferencia de conocimientos a escala regional y local con el fin de desarrollar las capacidades y conocimientos especializados regionales y locales que permitan prestar el asesoramiento a que se refiere el apartado 1, incluido el apoyo para ejecutar y adaptar proyectos de pequeña escala. 8.   A fin de prestar el asesoramiento a que se refiere el apartado 1 y facilitar su prestación a escala local, el Centro de Asesoramiento de InvestEU cooperará, cuando sea posible, con los bancos y entidades nacionales de fomento y aprovechará sus conocimientos especializados. Cuando proceda, se celebrarán acuerdos de cooperación con bancos y entidades nacionales de fomento en el marco del Centro de Asesoramiento de InvestEU, con al menos un banco o entidad nacional de fomento por cada Estado miembro. 9.   Las entidades gestoras asociadas propondrán, en su caso, a los promotores de proyectos que soliciten financiación que recaben el apoyo del Centro de Asesoramiento de InvestEU para sus proyectos, especialmente si los proyectos son de pequeña escala, cuando proceda, con el fin de mejorar la preparación de los proyectos y de evaluar la posibilidad de agrupar proyectos. En su caso, las entidades gestoras asociadas y las entidades asesoras asociadas también informarán a los promotores de proyectos de la posibilidad de incorporar sus proyectos al Portal InvestEU a que se refiere el artículo 26.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:523:oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil