Art. 28

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 28 Seguimiento y presentación de informes 1.   Los indicadores para informar de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo III. 2.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa InvestEU se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna, y que esos datos permiten un seguimiento adecuado de la cartera de riesgos y garantías. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a las entidades gestoras asociadas, a las entidades asesoras asociadas y a otros receptores de fondos de la Unión, según proceda. 3.   La Comisión presentará un informe sobre la ejecución del Programa InvestEU de conformidad con los artículos 241 y 250 del Reglamento Financiero. De conformidad con el artículo 41, apartado 5, del Reglamento Financiero, el informe anual deberá contener información sobre el nivel de ejecución del programa con respecto a sus objetivos e indicadores de rendimiento. A tal fin, cada entidad gestora asociada facilitará anualmente la información necesaria para que la Comisión pueda cumplir sus obligaciones de información, incluida la información sobre el funcionamiento de la garantía de la UE. 4.   Cada entidad gestora asociada presentará a la Comisión cada seis meses un informe sobre las operaciones de financiación e inversión cubiertas por el presente Reglamento, desglosadas entre compartimento de la UE y compartimento de los Estados miembros, según el caso. Cada entidad gestora asociada presentará también información sobre el compartimento de los Estados miembros al Estado miembro cuyo compartimento ejecute. El informe incluirá una evaluación del cumplimiento de los requisitos sobre el uso de la garantía de la UE y de los indicadores clave de rendimiento establecidos en el anexo III del presente Reglamento. Dicho informe incluirá asimismo datos operativos, estadísticos, financieros y contables sobre cada operación de financiación o inversión, así como una estimación de los flujos de caja previstos, a nivel de compartimento, de eje de actuación y del Fondo InvestEU. Una vez al año, el informe del Grupo BEI y, en su caso, de otras entidades gestoras asociadas, también incluirá información sobre los obstáculos a la inversión encontrados al llevar a cabo operaciones de financiación e inversión con arreglo al presente Reglamento. Los informes deberán contener la información que las entidades gestoras asociadas deben remitir de conformidad con el artículo 155, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero. 5.   Para garantizar la evaluación eficaz de los progresos del Programa InvestEU en la consecución de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34, con objeto de modificar el anexo III por lo que respecta a los indicadores, cuando se considere necesario, y para completar el presente Reglamento con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.
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