Art. 22

Cuadro de indicadores

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 22 Cuadro de indicadores 1.   Se creará un cuadro de indicadores (en lo sucesivo, «cuadro») para garantizar una evaluación independiente, transparente y armonizada por parte del Comité de Inversiones de las solicitudes de utilización de la garantía de la UE para operaciones de financiación e inversión propuestas por las entidades gestoras asociadas. 2.   Las entidades gestoras asociadas completarán el cuadro en relación con sus propuestas de operaciones de financiación e inversión. 3.   El cuadro contendrá los siguientes elementos: a) una descripción de la operación de financiación o inversión propuesta; b) el modo en que la operación de financiación o inversión propuesta contribuye a los objetivos de las políticas de la Unión; c) una descripción de la adicionalidad; d) una descripción del fallo de mercado o situación de inversión subóptima; e) la contribución financiera y técnica de la entidad gestora asociada; f) la repercusión de la inversión; g) el perfil financiero de la operación de financiación o inversión; h) los indicadores complementarios. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 34 con objeto de completar el presente Reglamento mediante la determinación de otros elementos del cuadro, en particular normas detalladas para el cuadro que deberán utilizar las entidades gestoras asociadas.
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