Art. 21

Comité de Dirección

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 21 Comité de Dirección 1.   Se creará un Comité de Dirección del Programa InvestEU (en lo sucesivo, «Comité de Dirección»). Estará integrado por cuatro representantes de la Comisión, tres representantes del Grupo BEI y dos representantes de las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI, y por un experto nombrado por el Parlamento Europeo en cuanto miembro sin derecho a voto. El experto nombrado por el Parlamento Europeo en cuanto miembro sin derecho a voto no pedirá ni aceptará instrucciones de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro, ni de ningún otro organismo público o privado, y actuará con plena independencia. Ese experto desempeñará sus funciones de manera imparcial y en interés del Programa InvestEU. Los miembros del Comité de Dirección serán nombrados por un período de cuatro años, renovable una sola vez, a excepción de los representantes de las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI, que serán nombrados por un período de dos años. 2.   El Comité de Dirección elegirá un presidente entre los representantes de la Comisión por un período de cuatro años, renovable una sola vez. El presidente informará dos veces al año de la ejecución y el funcionamiento del Programa InvestEU a los representantes de los Estados miembros en el Comité Consultivo. Se publicarán actas detalladas de las reuniones del Comité de Dirección tan pronto como hayan sido aprobadas por este. 3.   El Comité de Dirección: a) proporcionará orientaciones estratégicas y operativas para las entidades gestoras asociadas, en particular las relativas al diseño de productos financieros y a otras políticas y procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento del Fondo InvestEU; b) adoptará el marco metodológico en materia de riesgos elaborado por la Comisión en cooperación con el Grupo BEI y el resto de entidades gestoras asociadas; c) supervisará la ejecución del Programa InvestEU; d) será consultado, reflejándose a tal efecto los puntos de vista de todos sus miembros, en relación con la preselección de candidatos para el Comité de Inversiones previamente a su selección de conformidad con el artículo 24, apartado 2; e) aprobará el reglamento interno de la secretaría del Comité de Inversiones a que se hace referencia en el artículo 24, apartado 4; f) aprobará las normas aplicables a las operaciones con plataformas de inversión. 4.   El Comité de Dirección adoptará un enfoque de consenso en sus debates, por lo que se tendrán en cuenta en la mayor medida posible las posiciones de todos los miembros. Cuando los miembros no converjan en sus posiciones, el Comité de Dirección adoptará sus decisiones por mayoría cualificada de sus miembros con derecho a voto, a saber, al menos siete votos.
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