Art. 20

Comité Consultivo

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 20 Comité Consultivo 1.   La Comisión y el Comité de Dirección establecido con arreglo al artículo 21 serán asesorados por un Comité Consultivo (en lo sucesivo, «Comité Consultivo»). 2.   El Comité Consultivo procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres, y estará integrado por: a) un representante de cada entidad gestora asociada; b) un representante de cada Estado miembro; c) un experto nombrado por el Comité Económico y Social Europeo; d) un experto nombrado por el Comité de las Regiones. 3.   El Comité Consultivo estará presidido por un representante de la Comisión. El representante del Grupo BEI será el vicepresidente. El Comité Consultivo se reunirá periódicamente y al menos dos veces al año, convocado por su presidente. 4.   El Comité Consultivo: a) asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre el diseño de los productos financieros que se vayan a desplegar con arreglo al presente Reglamento; b) asesorará a la Comisión y al Comité de Dirección sobre la evolución de los mercados, las condiciones del mercado, los fallos de mercado y las situaciones de inversión subóptimas; c) intercambiará puntos de vista sobre la evolución de los mercados y compartirá las mejores prácticas. 5.   La Comisión nombrará a los primeros miembros del Comité Consultivo que representen a las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI, previa consulta a las posibles entidades gestoras asociadas. Su mandato estará limitado a un año. 6.   Se organizarán a su vez reuniones de los representantes de los Estados miembros en un formato distinto, con periodicidad bianual y presididas por la Comisión. 7.   El Comité Consultivo y las reuniones de los representantes de los Estados miembros a que se refiere el apartado 6 podrán formular al Comité de Dirección, para su examen, recomendaciones relativas a la ejecución y el funcionamiento del Programa InvestEU. 8.   Se publicarán actas detalladas de las reuniones del Comité Consultivo lo antes posible tras su aprobación por este. La Comisión establecerá las normas y procedimientos de funcionamiento del Comité Consultivo y gestionará su secretaría. Se facilitará al Comité Consultivo toda la documentación e información pertinentes para permitirle desempeñar sus funciones. 9.   Los bancos y entidades nacionales de fomento con representación en el Comité Consultivo seleccionarán de entre ellos mismos a los representantes de las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI en el Comité de Dirección establecido en virtud del artículo 21. Los bancos y entidades nacionales de fomento tratarán de lograr una representación equilibrada en el Comité de Dirección en cuanto a tamaño y situación geográfica. Los representantes seleccionados representarán la posición común acordada de todas las entidades gestoras asociadas distintas del Grupo BEI.
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