Art. 16
Tipos de financiación subvencionable
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 16
Tipos de financiación subvencionable
1. Se podrá utilizar la garantía de la UE para la cobertura de riesgos de los siguientes tipos de financiación facilitada por las entidades gestoras asociadas:
a)
préstamos, garantías, contragarantías, instrumentos del mercado de capitales, cualquier otra forma de financiación o instrumento de mejora crediticia, incluida deuda subordinada, o inversiones en capital o cuasicapital, facilitados directa o indirectamente a través de intermediarios financieros, fondos, plataformas de inversión u otros vehículos, que se canalizarán a los perceptores finales;
b)
financiación o garantías de una entidad gestora asociada a otra entidad financiera que permitan a esta emprender la financiación a que se refiere la letra a).
Para estar cubierta por la garantía de la UE, la financiación a la que se refieren el párrafo primero, letras a) y b), del presente apartado deberá ser concedida, adquirida o emitida en favor de las operaciones de financiación e inversión contempladas en el artículo 14, apartado 1, cuando la financiación de la entidad gestora asociada se haya concedido en virtud de un acuerdo o transacción de financiación firmado o celebrado por la entidad gestora asociada tras la firma del acuerdo de garantía y que no haya expirado ni haya sido cancelado.
2. Las operaciones de financiación e inversión a través de fondos u otras estructuras intermediarias similares estarán apoyadas por la garantía de la UE de conformidad con las disposiciones que se establezcan en las directrices de inversión, aun cuando tales estructuras inviertan una minoría de sus importes invertidos fuera de la Unión y en los terceros países contemplados en el artículo 14, apartado 2, o en activos distintos de los admisibles con arreglo al presente Reglamento.
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