Art. 14

Operaciones de financiación e inversión subvencionables

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 14 Operaciones de financiación e inversión subvencionables 1.   El Fondo InvestEU solo apoyará las operaciones de financiación e inversión que: a) cumplan las condiciones establecidas en el artículo 209, apartado 2, letras a) a e), del Reglamento Financiero, en particular los requisitos relativos a los fallos de mercado, las situaciones de inversión subóptimas y la adicionalidad que figuran en el artículo 209, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento Financiero y en el anexo V del presente Reglamento, y, en su caso, maximizando la inversión privada de conformidad con el artículo 209, apartado 2, letra d), del Reglamento Financiero; b) contribuyan a los objetivos políticos de la Unión y correspondan a los ámbitos subvencionables para operaciones de financiación e inversión en el marco del eje de actuación apropiado de conformidad con el anexo II del presente Reglamento; c) no presten apoyo financiero a las actividades excluidas que figuran en el anexo V, sección B, del presente Reglamento, y d) sean coherentes con las directrices de inversión. 2.   Además de los proyectos situados en la Unión, en un país o territorio de ultramar, o en un territorio que dependa de un Estado miembro, como establece el anexo II del TFUE, el Fondo InvestEU podrá financiar los siguientes proyectos y operaciones a través de operaciones de financiación e inversión: a) proyectos en los que participen entidades ubicadas o establecidas en uno o varios Estados miembros que se extiendan a uno o varios terceros países, en particular países adherentes, países candidatos y candidatos potenciales, países cubiertos por la política europea de vecindad, el EEE o la AELC, o a un país o territorio de ultramar, como se establece en el anexo II del TFUE, o a un tercer país asociado, independientemente de que haya una entidad asociada en dicho tercer país o en dicho país o territorio de ultramar; b) operaciones de financiación e inversión en los terceros países a que se refiere el artículo 5 que hayan contribuido a un determinado producto financiero. 3.   El Fondo InvestEU podrá apoyar operaciones de financiación e inversión que aporten financiación a perceptores finales que sean entidades jurídicas establecidas en alguno de los siguientes países o territorios: a) un Estado miembro o un país o territorio de ultramar que dependa de un Estado miembro, como se establece en el anexo II del TFUE; b) un tercer país asociado al Programa InvestEU, con arreglo al artículo 5; c) un tercer país contemplado en el apartado 2, letra a), cuando proceda; d) otros terceros países, cuando sea necesario para financiar un proyecto en uno de los países o territorios a los que se refieren las letras a), b) o c).
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