Art. 17
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles
En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 17
Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles
Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de ancas de rana y caracoles destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo XI.
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