Art. 17 · Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles

Art. 17

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles

En vigor desde 24 mar 2021
Artículo 17 Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión partidas de ancas de rana y caracoles Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de ancas de rana y caracoles destinados al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, que figuran en la lista del anexo XI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:405:oj#art-17