Art. 4
Divulgación de información sobre los fondos propios
En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 4
Divulgación de información sobre los fondos propios
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 437 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a)
la información a que se refiere el artículo 437, letras a), d), e) y f), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando las plantillas EU CC1 y EU CC2 del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento;
b)
la información a que se refiere el artículo 437, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando el cuadro EU CCA del anexo VII del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VIII del presente Reglamento.
Historial de versiones
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