Art. 2
Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo
En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 2
Divulgación de los objetivos y las políticas de gestión del riesgo
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 435 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando los cuadros EU OVA y EU OVB del anexo III del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo IV del presente Reglamento.
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