Art. 3
Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación
En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 3
Divulgación de información sobre el ámbito de aplicación
1. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando las plantillas EU LI1 y EU LI3 del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
2. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras b) y d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU LI2 y el cuadro EU LIA del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
3. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letra e), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando la plantilla EU PV1 del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
4. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 436, letras f), g) y h), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 utilizando el cuadro EU LIB del anexo V del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo VI del presente Reglamento.
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