Art. 5
Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
En vigor desde 15 mar 2021
Artículo 5
Divulgación de información sobre los colchones de capital anticíclicos
Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 440 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a)
la información a que se refiere el artículo 440, letra a), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB1 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento;
b)
la información a que se refiere el artículo 440, letra b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, utilizando la plantilla EU CCYB2 del anexo IX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo X del presente Reglamento.
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