Art. 79

Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 79 Desarrollo, prueba, implantación y gestión de los sistemas electrónicos 1.   La Comisión desarrollará, ensayará, implantará y gestionará los componentes comunes, que, en caso necesario, podrán ser ensayados por los Estados miembros. Los Estados miembros desarrollarán, ensayarán, implantarán y gestionarán los componentes nacionales. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los componentes nacionales sean interoperables con los componentes comunes. 3.   La Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, diseñará y mantendrá las especificaciones comunes para los sistemas descentralizados. 4.   Los Estados miembros desarrollarán, explotarán y mantendrán interfaces para proporcionar la funcionalidad de los sistemas descentralizados necesaria para el intercambio de información con los operadores económicos y otras personas a través de los componentes e interfaces nacionales, y con otros Estados miembros a través de los componentes comunes.
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