Art. 78
Sistema CCI nacional
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 78
Sistema CCI nacional
1. El sistema CCI nacional será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado a efectos de la tramitación de las declaraciones en aduana en el marco del CCI.
2. Los sistemas CCI nacionales de los Estados miembros se comunicarán entre sí por vía electrónica, a través del dominio común, y tratarán la información sobre importaciones recibida de otros Estados miembros.
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