Art. 77

Portal nacional para operadores económicos

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 77 Portal nacional para operadores económicos 1.   El portal nacional para operadores económicos permitirá el intercambio de información entre los operadores económicos y los sistemas nacionales de importación de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. 2.   El portal nacional para operadores económicos será interoperable con las aplicaciones CCI nacionales.
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