Art. 77
Portal nacional para operadores económicos
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 77
Portal nacional para operadores económicos
1. El portal nacional para operadores económicos permitirá el intercambio de información entre los operadores económicos y los sistemas nacionales de importación de las autoridades aduaneras de los Estados miembros.
2. El portal nacional para operadores económicos será interoperable con las aplicaciones CCI nacionales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:414:oj#art-77