Art. 12

Consulta entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del SGDA

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 12 Consulta entre las autoridades aduaneras de los Estados miembros a través del SGDA La autoridad aduanera de un Estado miembro utilizará el SGDA central cuando deba consultar a la autoridad aduanera de otro Estado miembro antes de tomar una decisión con respecto a las solicitudes o las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1.
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