Art. 10
Portal de la UE para operadores económicos
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 10
Portal de la UE para operadores económicos
1. El portal de la UE para operadores económicos servirá de punto de acceso al CDS para los operadores económicos y otras personas.
2. El portal de la UE para operadores económicos será interoperable con el SGDA central y con los SGDA nacionales, si estos han sido creados por los Estados miembros.
3. El portal de la UE para operadores económicos se utilizará en relación con las solicitudes y las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones conexas, cuando dichas autorizaciones o decisiones puedan incidir en más de un Estado miembro.
4. Un Estado miembro podrá decidir que el portal de la UE para operadores económicos se utilice en relación con las solicitudes y las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones conexas, aunque dichas autorizaciones o decisiones solo incidan en ese Estado miembro.
Cuando un Estado miembro adopte la decisión de utilizar el portal de la UE para operadores económicos en relación con autorizaciones o decisiones que solo incidan en ese Estado miembro, informará de ello a la Comisión.
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