Art. 13

Servicios de referencia del cliente

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 13 Servicios de referencia del cliente 1.   Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento central de los datos relativos a las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, así como las decisiones conexas, y permitirán consultar, reproducir y validar dichas autorizaciones mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código. 2.   Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para almacenar los datos del registro de exportadores autorizados (REX) a que se refiere el artículo 80, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como los datos de los sistemas EORI y AEO.
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