Art. 13
Servicios de referencia del cliente
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 13
Servicios de referencia del cliente
1. Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para el almacenamiento central de los datos relativos a las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, así como las decisiones conexas, y permitirán consultar, reproducir y validar dichas autorizaciones mediante otros sistemas electrónicos establecidos a efectos del artículo 16 del Código.
2. Los servicios de referencia del cliente se utilizarán para almacenar los datos del registro de exportadores autorizados (REX) a que se refiere el artículo 80, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, así como los datos de los sistemas EORI y AEO.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:414:oj#art-13