Art. 11

SGDA central

En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 11 SGDA central 1.   Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el SGDA central para la tramitación de las solicitudes y las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones conexas, a fin de verificar si se cumplen los requisitos para aceptar una solicitud y para tomar una decisión. 2.   El SGDA central será interoperable con el portal de la UE para operadores económicos, los servicios de referencia del cliente mencionados en el artículo 13 y los SGDA nacionales, si estos han sido creados por los Estados miembros.
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