Art. 11
SGDA central
En vigor desde 8 mar 2021
Artículo 11
SGDA central
1. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros utilizarán el SGDA central para la tramitación de las solicitudes y las autorizaciones mencionadas en el artículo 8, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones conexas, a fin de verificar si se cumplen los requisitos para aceptar una solicitud y para tomar una decisión.
2. El SGDA central será interoperable con el portal de la UE para operadores económicos, los servicios de referencia del cliente mencionados en el artículo 13 y los SGDA nacionales, si estos han sido creados por los Estados miembros.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2021:414:oj#art-11