Art. 10

Apertura de una nueva subcuenta

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 10 Apertura de una nueva subcuenta 1.   En caso de apertura de una nueva subcuenta, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a la AESPJ por medio de la plantilla establecida en el anexo IX. 2.   La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo de la información y los documentos por medio de la plantilla establecida en el anexo X. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará cualquier modificación de la subcuenta a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a la AESPJ, cumplimentando únicamente las partes de la plantilla establecida en el anexo IX que se vean afectadas por las modificaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:897:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil