Art. 10
Apertura de una nueva subcuenta
En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 10
Apertura de una nueva subcuenta
1. En caso de apertura de una nueva subcuenta, la autoridad competente del Estado miembro de origen lo notificará a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a la AESPJ por medio de la plantilla establecida en el anexo IX.
2. La autoridad competente del Estado miembro de acogida acusará recibo de la información y los documentos por medio de la plantilla establecida en el anexo X. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará cualquier modificación de la subcuenta a la autoridad competente del Estado miembro de acogida y a la AESPJ, cumplimentando únicamente las partes de la plantilla establecida en el anexo IX que se vean afectadas por las modificaciones.
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