Art. 12
Baja en el registro de un PEPP
En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 12
Baja en el registro de un PEPP
1. La autoridad competente notificará a la AESPJ su decisión de dar de baja en el registro a un PEPP por medio de la plantilla establecida en el anexo VII.
2. La AESPJ dará de baja al PEPP de su registro público central y lo notificará en consecuencia a las autoridades competentes que corresponda por medio de la plantilla establecida en el anexo VIII.
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