Art. 12

Baja en el registro de un PEPP

En vigor desde 4 mar 2021
Artículo 12 Baja en el registro de un PEPP 1.   La autoridad competente notificará a la AESPJ su decisión de dar de baja en el registro a un PEPP por medio de la plantilla establecida en el anexo VII. 2.   La AESPJ dará de baja al PEPP de su registro público central y lo notificará en consecuencia a las autoridades competentes que corresponda por medio de la plantilla establecida en el anexo VIII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2021:897:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil