Art. 6
Designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de mercancías
En vigor desde 3 mar 2021
Artículo 6
Designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de mercancías
1. Existe un impedimento para la designación de una denominación de variedad cuando una denominación de variedad sea idéntica o pueda confundirse con designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de mercancías o que deben permanecer libres de acuerdo con otra normativa.
2. Las designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de mercancías o que deben permanecer libres de acuerdo con otra normativa serán las siguientes:
a)
las denominaciones monetarias;
b)
los términos asociados con pesos y medidas;
c)
las expresiones y los términos que no vayan a utilizarse para fines distintos de los previstos por la legislación de la Unión o de un Estado miembro.
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