Art. 6

Designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de mercancías

En vigor desde 3 mar 2021
Artículo 6 Designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de mercancías 1.   Existe un impedimento para la designación de una denominación de variedad cuando una denominación de variedad sea idéntica o pueda confundirse con designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de mercancías o que deben permanecer libres de acuerdo con otra normativa. 2.   Las designaciones comúnmente utilizadas para la comercialización de mercancías o que deben permanecer libres de acuerdo con otra normativa serán las siguientes: a) las denominaciones monetarias; b) los términos asociados con pesos y medidas; c) las expresiones y los términos que no vayan a utilizarse para fines distintos de los previstos por la legislación de la Unión o de un Estado miembro.
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