Art. 4
Dificultades en lo que respecta al reconocimiento o la reproducción de una denominación de variedad
En vigor desde 3 mar 2021
Artículo 4
Dificultades en lo que respecta al reconocimiento o la reproducción de una denominación de variedad
1. Existe un impedimento debido a dificultades de reconocimiento o reproducción de una denominación de variedad cuando una denominación de variedad causa dificultades a sus usuarios en lo que respecta a su reconocimiento o reproducción.
2. Se considerará que una denominación de variedad causa dificultades a sus usuarios en lo que respecta a su reconocimiento o reproducción en los casos siguientes:
a)
se compone de comparativos o superlativos, o los contiene;
b)
se compone de nombres botánicos, o los contiene, de especies pertenecientes al grupo de especies de plantas agrícolas, o bien al de especies de plantas hortícolas, al que pertenece la variedad,
c)
se compone de términos de obtención y técnicos, o los contiene, a menos que su uso en combinación con otros términos no impida el reconocimiento de la denominación de la variedad como tal;
d)
se compone exclusivamente de un nombre geográfico que ha adquirido una reputación para la especie en cuestión;
e)
se compone de una sola letra o cifra, o solamente de cifras, a menos que se trate de una práctica establecida para designar determinadas variedades;
f)
se compone de demasiadas palabras o elementos, o los contiene, a menos que la sucesión de términos la hagan fácilmente reconocible;
g)
contiene un signo de puntuación u otro símbolo, una combinación de mayúsculas y minúsculas (salvo cuando la primera letra sea una mayúscula y el resto de la denominación sean minúsculas), un subíndice, un superíndice o un dibujo o un elemento figurativo [excepto los símbolos del apóstrofo (’), la coma (,), hasta dos signos de exclamación (!) no adyacentes, el punto (.) o el guion (-), la barra oblicua (/) o la barra inversa (\)];
h)
contiene, o se compone, de un subíndice, un superíndice o un dibujo, un logotipo o un elemento figurativo.
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