Art. 3

Productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos

En vigor desde 16 feb 2021
Artículo 3 Productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos 1.   Los productos compuestos no perecederos que no contengan carne transformada y figuren en la lista del anexo estarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, siempre que dichos productos cumplan todos los requisitos siguientes: a) los productos cumplen los requisitos para la entrada en la Unión establecidos en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625; b) y los productos lácteos y los ovoproductos contenidos en los productos compuestos no perecederos han sido sometidos a un tratamiento de conformidad con el artículo 163, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692; c) los productos están identificados como destinados al consumo humano; y d) los productos están envasados o precintados de una manera segura. 2.   En el momento de la introducción en el mercado, los productos compuestos no perecederos a que se refiere el apartado 1 irán acompañados de una certificación privada de conformidad con el modelo establecido en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 (7).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:630:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil