Art. 3
Productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
En vigor desde 16 feb 2021
Artículo 3
Productos compuestos exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos
1. Los productos compuestos no perecederos que no contengan carne transformada y figuren en la lista del anexo estarán exentos de controles oficiales en los puestos de control fronterizos, siempre que dichos productos cumplan todos los requisitos siguientes:
a)
los productos cumplen los requisitos para la entrada en la Unión establecidos en el artículo 12, apartado 2, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/625;
b)
y los productos lácteos y los ovoproductos contenidos en los productos compuestos no perecederos han sido sometidos a un tratamiento de conformidad con el artículo 163, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692;
c)
los productos están identificados como destinados al consumo humano; y
d)
los productos están envasados o precintados de una manera segura.
2. En el momento de la introducción en el mercado, los productos compuestos no perecederos a que se refiere el apartado 1 irán acompañados de una certificación privada de conformidad con el modelo establecido en el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 (7).
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