Art. 17
Transparencia
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 17
Transparencia
La Comisión creará un único repositorio público en línea a través del cual podrá, con arreglo a las normas aplicables y sobre la base de consultas con los Estados miembros de que se trate, poner a disposición estudios o informes finales elaborados en el marco de las acciones que pueden recibir apoyo técnico establecidas en el artículo 8. Cuando esté justificado, los Estados miembros de que se trate podrán solicitar a la Comisión que no divulgue dichos documentos sin su consentimiento previo.
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