Art. 11

Métodos para la recogida de datos sobre el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 11 Métodos para la recogida de datos sobre el volumen de ventas de medicamentos antimicrobianos veterinarios 1.   A efectos de la recogida de datos nacionales sobre el volumen de ventas de los medicamentos antimicrobianos veterinarios contemplados en los artículos 1 y 2, los Estados miembros considerarán los siguientes proveedores de datos, según proceda: titulares de autorizaciones de comercialización, mayoristas, minoristas, fábricas de piensos, farmacias o veterinarios. 2.   Los Estados miembros utilizarán, en la medida de lo posible, los datos sobre el volumen de ventas facilitados por los titulares de autorizaciones de comercialización a la base de datos de la Unión sobre medicamentos como fuente principal de información para el volumen de ventas de los medicamentos antimicrobianos veterinarios registrados por los titulares de autorizaciones de comercialización. Corregirán dichos datos por lo que respecta a los desplazamientos de productos a través de sus fronteras en el marco del comercio paralelo y los completarán con los de otros proveedores de datos cuando proceda. Velarán por que el formato de esos datos se ajuste a los requisitos incluidos en los protocolos y modelos facilitados por la Agencia para la comunicación de los datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2021:578:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil