Art. 13

Métodos para la recogida y comunicación a la Agencia de datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos

En vigor desde 29 ene 2021
Artículo 13 Métodos para la recogida y comunicación a la Agencia de datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos 1.   A fin de facilitar la recogida de datos normalizados y armonizados sobre el uso de los medicamentos antimicrobianos contemplados en los artículos 3 y 4, los Estados miembros recogerán dichos datos: a) de los proveedores de datos siguientes, según proceda: veterinarios, minoristas, farmacias, fábricas de piensos y usuarios finales, incluidos agricultores o criadores; b) sobre la base de las fuentes de datos siguientes, según proceda: registros sanitarios, cuadernos de tratamientos, albaranes, facturas procedentes de explotaciones, recetas, registros farmacéuticos o registros de consultas veterinarias; c) utilizando los sistemas de recogida de datos sobre el uso contemplados en el artículo 14. 2.   Los Estados miembros comunicarán sus datos sobre el uso de los medicamentos antimicrobianos veterinarios y los medicamentos antimicrobianos de uso humano pertinentes que puedan utilizarse excepcionalmente en animales para cada presentación del producto y para las especies animales, categorías o etapas pertinentes descritas en el artículo 15. Velarán por que los datos abarquen todos los usos de los medicamentos antimicrobianos pertinentes durante el año civil anterior en sus respectivos territorios, en consonancia con el artículo 6, letra e). El primer informe se enviará a la Agencia el 30 de septiembre de 2024 a más tardar y abarcará los datos relativos a los medicamentos antimicrobianos utilizados durante el año civil anterior para las especies animales, categorías o etapas pertinentes. Tras el primero, los siguientes informes se enviarán a la Agencia a más tardar el 30 de junio de cada año y abarcarán los datos relativos a los medicamentos antimicrobianos utilizados durante el año civil anterior para las especies animales, categorías o etapas pertinentes. 3.   Los Estados miembros comunicarán sus datos sobre el uso de los antimicrobianos pertinentes a través de la interfaz web, utilizando los protocolos y modelos facilitados por la Agencia a tal fin y teniendo en cuenta otros documentos de orientación pertinentes elaborados por la Agencia. 4.   Los Estados miembros también comunicarán a la Agencia, a través de sus puntos de contacto nacionales y gestores de datos y utilizando la interfaz web, la información siguiente: a) los tipos de proveedor y fuente de los que han obtenido sus datos sobre el uso, junto con una breve descripción de las principales características de sus sistemas nacionales de recogida de datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales; b) el alcance y la exactitud de sus datos sobre el uso, junto con las medidas adoptadas para evitar la doble comunicación; c) toda iniciativa llevada a cabo en el país o todo factor específico pertinente que pueda explicar los resultados observados a nivel nacional, incluidos los posibles cambios de pauta y las tendencias; d) una breve descripción de su marco de actuación nacional o de las principales iniciativas que estén en marcha para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos y reducir cualquier uso de antimicrobianos en animales que no sea prudente ni responsable. 5.   Los Estados miembros facilitarán la información descrita en el apartado 4 para el primer informe de datos el 30 de septiembre de 2024 a más tardar y la actualizarán posteriormente en los siguientes períodos de comunicación, según proceda.
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