Art. 11

Evaluación

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 11 Evaluación 1.   Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. 2.   La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio del período especificado en el artículo 1, apartado 1. La evaluación intermedia examinará también el margen para modificar los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 9. 3.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cinco años después del período especificado en el artículo 1, apartado 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. 4.   La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.
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