Art. 11
Evaluación
En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 11
Evaluación
1. Las evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.
2. La evaluación intermedia del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio del período especificado en el artículo 1, apartado 1. La evaluación intermedia examinará también el margen para modificar los programas de trabajo plurianuales a que se refiere el artículo 9.
3. Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cinco años después del período especificado en el artículo 1, apartado 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa.
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo y al Consejo.
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