Art. 13

Comité

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 13 Comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse por el procedimiento escrito, este procedimiento finalizará sin resultado si, en el plazo fijado para la emisión del dictamen, la presidencia del comité así lo decide o lo solicita una mayoría simple de miembros del comité.
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