Art. 14
Recogida de datos sobre las especies de tiburones
En vigor desde 20 ene 2021
Artículo 14
Recogida de datos sobre las especies de tiburones
1. Los capitanes de los buques pesqueros de la Unión recopilarán y enviarán los datos de capturas relativos a los tiburones jaquetones y los tiburones martillo a los Estados miembros, y estos remitirán esos datos a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año. La Comisión transmitirá los datos a la Secretaría de la CIAT.
2. Los observadores a bordo de los buques pesqueros de la Unión registrarán el número y el estado (vivos o muertos) de los tiburones jaquetones y los tiburones martillo capturados y liberados.
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