Art. 5
Orden de precedencia
En vigor desde 8 ene 2021
Artículo 5
Orden de precedencia
En caso de discrepancia entre los conjuntos de datos ya existentes en los sistemas de los Estados miembros y la base de datos de la Unión sobre medicamentos, prevalecerá esta última en lo que respecta a la información contenida en ella.
Ello no impedirá que los Estados miembros sincronicen la base de datos de la Unión sobre medicamentos con la información más actualizada sobre medicamentos veterinarios que se derive del proceso regulador en curso y que figure en los sistemas nacionales.
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