Art. 6
Interfaz de usuario
En vigor desde 8 ene 2021
Artículo 6
Interfaz de usuario
1. La base de datos de la Unión sobre medicamentos incluirá interfaces gráficas de usuario que permitirán a los usuarios acceder con arreglo a sus derechos de acceso establecidos en los artículos 12 y 13.
2. La Agencia velará por que el desarrollo, el funcionamiento y la gestión de la base de datos de la Unión sobre medicamentos se ajusten a la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
3. La interfaz gráfica de usuario de la base de datos de la Unión sobre medicamentos apoyará un diseño web adaptativo.
4. La interfaz gráfica de usuario de la base de datos de la Unión sobre medicamentos para el público en general estará disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión.
5. La interfaz gráfica de usuario de la base de datos de la Unión sobre medicamentos para superusuarios y usuarios controlados estará disponible al menos en lengua inglesa.
Historial de versiones
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