Art. 5
Derechos de pago
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 5
Derechos de pago
1. Los derechos de pago atribuidos a los agricultores antes del 1 de enero de 2020 se considerarán legales y regulares a partir del 1 de enero de 2021. El valor de estos derechos que se considerará legal y regular será el valor para el año natural 2020 válido al 31 de diciembre de 2020.
2. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, un Estado miembro que haya hecho uso de la opción prevista en el artículo 24, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 podrá decidir, respetando las expectativas legítimas de los agricultores, que todos los derechos de pago asignados antes del 1 de enero de 2020 se consideren legales y regulares a partir de esa fecha. En ese caso, el valor de estos derechos que se considerará legal y regular será el valor para el año natural 2019 válido al 31 de diciembre de 2019.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del derecho de la Unión, en particular del artículo 22, apartado 5, y del artículo 25, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, relativas al valor de los derechos de pago para el año natural 2020 y siguientes.
4. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los derechos de pago asignados a agricultores sobre la base de solicitudes que contengan errores, excepto en los casos en los que el error no hubiera podido razonablemente ser detectado por el agricultor.
5. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se entenderán sin perjuicio de la facultad de la Comisión de adoptar las decisiones contempladas en el artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 en relación con los gastos derivados de pagos concedidos con cargo a cualquier año natural hasta el año 2020 inclusive, cuando se aplique el apartado 1 del presente artículo, o hasta el año 2019 inclusive, cuando se aplique el apartado 2 del presente artículo.
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