Art. 6
Admisibilidad de los gastos contraídos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y determinados tipos de gastos contraídos en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 1698/2005 y (CE) n.o 1257/1999
En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 6
Admisibilidad de los gastos contraídos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013 y determinados tipos de gastos contraídos en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 1698/2005 y (CE) n.o 1257/1999
Los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios contraídos con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1305/2013, así como determinados tipos de gastos contraídos en virtud de los Reglamentos (CE) n.o 1698/2005 (14) y (CE) n.o 1257/1999 (15) del Consejo podrán ser admisibles a una contribución del Feader durante el período 2023-2027 a partir del 1 de enero de 2023, bajo las condiciones que deben determinarse de conformidad con el marco jurídico de la PAC aplicable al período 2023-2027.
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