Art. 17
Comunicación de información sobre la financiación estable de forma individual y en base consolidada
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 17
Comunicación de información sobre la financiación estable de forma individual y en base consolidada
A fin de comunicar información sobre la financiación estable de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII, con frecuencia trimestral de la siguiente manera:
a)
las entidades pequeñas y no complejas que hayan optado por calcular su ratio de financiación estable neta utilizando la metodología recogida en la parte sexta, título IV, capítulos 6 y 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, con la autorización previa de su autoridad competente, de conformidad con el artículo 428 bis decies de dicho Reglamento, presentarán las plantillas 82 y 83 del anexo XII del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII del presente Reglamento;
b)
las entidades distintas de aquellas a las que hace referencia la letra a) presentarán las plantillas 80 y 81 del anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII;
c)
todas las entidades presentarán la plantilla 84 del anexo XII, de conformidad con las instrucciones del anexo XIII.
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