Art. 16
Comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de forma individual y en base consolidada
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 16
Comunicación de información sobre el requisito de cobertura de liquidez de forma individual y en base consolidada
1. A fin de comunicar información sobre el requisito de cobertura de liquidez de conformidad con el artículo 430, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de forma individual y en base consolidada, las entidades presentarán la información que se especifica en el anexo XXIV del presente Reglamento, de conformidad con las instrucciones del anexo XXV del presente Reglamento, con frecuencia mensual.
2. La información recogida en el anexo XXIV tendrá en cuenta la información presentada en la fecha de referencia y la información sobre los flujos de efectivo de la entidad durante los 30 días naturales siguientes.
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