Art. 69
Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 69
Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación
1. La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución:
a)
transmita solamente una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución a un comprador;
b)
cancele o modifique las condiciones de un contrato en el que sea parte la ECC objeto de resolución, o sustituya a esta como parte por el comprador o la ECC puente.
2. A los efectos del apartado 1 del presente artículo, la autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de los instrumentos de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias:
a)
que revoque una orden de transferencia de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE;
b)
que afecte a la exigibilidad de las órdenes de transferencia y la compensación que se establece en los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE;
c)
que afecte a la utilización de fondos, valores o instrumentos de crédito que se establece en el artículo 4 de la Directiva 98/26/CE;
d)
que afecte a la protección de la garantía constituida que se establece en el artículo 9 de la Directiva 98/26/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2021:23:oj#art-69