Art. 69 · Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación

Art. 69

Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 69 Transmisiones parciales: protección de los sistemas de negociación, compensación y liquidación 1.   La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no afecte al funcionamiento o a las normas de los sistemas cubiertos por la Directiva 98/26/CE, cuando la autoridad de resolución: a) transmita solamente una parte de los activos, derechos, obligaciones o pasivos de una ECC objeto de resolución a un comprador; b) cancele o modifique las condiciones de un contrato en el que sea parte la ECC objeto de resolución, o sustituya a esta como parte por el comprador o la ECC puente. 2.   A los efectos del apartado 1 del presente artículo, la autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de los instrumentos de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias: a) que revoque una orden de transferencia de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE; b) que afecte a la exigibilidad de las órdenes de transferencia y la compensación que se establece en los artículos 3 y 5 de la Directiva 98/26/CE; c) que afecte a la utilización de fondos, valores o instrumentos de crédito que se establece en el artículo 4 de la Directiva 98/26/CE; d) que afecte a la protección de la garantía constituida que se establece en el artículo 9 de la Directiva 98/26/CE.
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