Art. 68

Protección de los acuerdos de financiación estructurada y los bonos u obligaciones garantizados

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 68 Protección de los acuerdos de financiación estructurada y los bonos u obligaciones garantizados La autoridad de resolución se asegurará de que la aplicación de un instrumento de resolución no dé lugar a ninguna de las siguientes consecuencias en relación con los acuerdos de financiación estructurada, incluidos los bonos u obligaciones garantizados: a) la transmisión de una parte solamente de los activos, derechos y pasivos que constituyan la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada en el que sea parte la ECC objeto de resolución; b) la extinción o modificación, merced al ejercicio de competencias auxiliares, de los activos, derechos y pasivos que constituyen la totalidad o una parte de un acuerdo de financiación estructurada en el que sea parte la ECC objeto de resolución. A efectos del párrafo primero, los acuerdos de financiación estructurada incluirán las titulizaciones y los instrumentos utilizados para fines de cobertura que formen parte integrante del conjunto de cobertura y que, con arreglo a el Derecho nacional, estén garantizados de manera similar a los bonos u obligaciones garantizados y prevean que la garantía se entregue a una parte en el acuerdo o a un fideicomisario, agente o representante y sea mantenida por este.
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