Art. 71

Decisión de la autoridad de resolución

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 71 Decisión de la autoridad de resolución 1.   Tras recibir una notificación de la autoridad competente de conformidad con el artículo 70, apartado 3, la autoridad de resolución determinará si es necesaria una medida de resolución. 2.   La decisión por la que se establezca si se adopta o no una medida de resolución en relación con una ECC contendrá información sobre los siguientes aspectos: a) la evaluación de la autoridad de resolución sobre si la ECC cumple las condiciones de resolución, y b) las medidas que la autoridad de resolución tenga intención de adoptar, incluida la decisión de solicitar la liquidación, el nombramiento de un administrador o cualquier otra medida que se ajuste a los procedimientos de insolvencia ordinarios.
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