Art. 6
Cooperación entre autoridades
En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 6
Cooperación entre autoridades
1. Las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la AEVM cooperarán estrechamente a efectos del presente Reglamento. En particular, durante la fase de recuperación, la autoridad competente y los miembros del colegio de supervisores deberán cooperar y comunicarse eficazmente con la autoridad de resolución, a fin de que esta pueda actuar de manera oportuna.
2. La autoridad de resolución de una ECC y las autoridades de resolución de sus miembros compensadores deberán cooperar estrechamente con el fin de garantizar que no haya obstáculos a la resolución.
3. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Las autoridades competentes y las autoridades de resolución facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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