Art. 6 · Cooperación entre autoridades

Art. 6

Cooperación entre autoridades

En vigor desde 16 dic 2020
Artículo 6 Cooperación entre autoridades 1.   Las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la AEVM cooperarán estrechamente a efectos del presente Reglamento. En particular, durante la fase de recuperación, la autoridad competente y los miembros del colegio de supervisores deberán cooperar y comunicarse eficazmente con la autoridad de resolución, a fin de que esta pueda actuar de manera oportuna. 2.   La autoridad de resolución de una ECC y las autoridades de resolución de sus miembros compensadores deberán cooperar estrechamente con el fin de garantizar que no haya obstáculos a la resolución. 3.   Las autoridades competentes y las autoridades de resolución cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2021:23:oj#art-6